Se enumeran y comentan a continuación las principales modificaciones normativas incluidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados y que en estos momentos se encuentra en fase de tramitación parlamentaria.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
Además de un incremento de los tipos de gravamen que se aplican tanto a la base imponible general como del ahorro y de la tributación del régimen especial de impatriados, la reforma prevé una sustancial minoración de la reducción aplicable a las contribuciones a planes de pensiones por parte de los propios contribuyentes (de 8.000 a 2.000 euros) manteniendo no obstante el importe de la reducción en caso de aportaciones a cargo de los empleadores. Esta modificación pretende transformar las aportaciones hasta ahora realizadas por los trabajadores en aportaciones a cargo del empresario incentivando el uso de planes de retribución flexible en las empresas. Así, en el caso de los seguros colectivos se prevé incluso un límite adicional de 5.000 euros.
De otra parte, se mantiene la prórroga de los límites excluyentes de la aplicación del método de estimación objetiva.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Límite de deducción de los gastos financieros
Se propone modificar la definición de beneficio operativo (base sobre la que se calcula el límite de deducibilidad de los gastos financieros) eliminando de la ecuación de cálculo los dividendos percibidos de participaciones en sociedades con un valor de adquisición superior a 20 millones de euros.
Exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participaciones
Se elimina la exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones de euros.
El Proyecto reduce la exención aplicable a dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión a un 95% de las mismas. No se prevé modificación en lo relativo a la imposibilidad de deducir las rentas negativas derivadas de la transmisión de participaciones de forma recíproca aunque sí podrán ya deducirse las pérdidas obtenidas en carteras con un valor de adquisición superior a 20 millones de euros pero que representen menos de un 5% del capital.
La reducción de la exención se fundamenta en los gastos de gestión que se supone se habrán deducido o se deducirán con cargo a esa participación pero en lugar de limitar la deducibilidad de los gastos asociados a la gestión se limita la exención de la renta.
Se establece una excepción a esta reducción de la exención cuando concurran las siguientes circunstancias:
a).-los dividendos o participaciones en beneficios sean percibidos por una entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 40 millones de euros debiendo además cumplir los siguientes requisitos:
-no tener la consideración de entidad patrimonial;
-no formar parte, con carácter previo a la constitución de la entidad de la que procedan las rentas de un grupo de sociedades;
-no tener, con carácter previo a la constitución de la entidad de la que procedan las rentas un porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de otra entidad igual o superior al 5 por ciento.
b).-los dividendos o participaciones en beneficios procedan de una entidad constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021 en la que se ostente, de forma directa y desde su constitución, la totalidad del capital o los fondos propios.
c).-los dividendos o participaciones en beneficios se perciban en los períodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al año de constitución de la entidad que los distribuya.
Siendo que el objetivo de esta excepción es el crecimiento de la pequeña y mediana empresa no parece conforme con los principios de libre competencia tanto la limitación temporal de la medida a sociedades constituidas a partir de 2021 ni la imposibilidad de formar parte previamente de un grupo empresarial.
También se modifica la deducción para evitar la doble imposición económica internacional de forma que para calcular la deducción se deberá descontar de la cuota que correspondería pagar en España un 5 % de los dividendos en concepto de gastos de gestión.
Tributación consolidada
En el régimen de consolidación fiscal se prohíbe eliminar el importe de los dividendos y plusvalías a las que no se haya podido aplicar la exención del artículo 21.
Transparencia fiscal internacional
Se debe integrar en la base imponible el importe no exento de los dividendos y las plusvalías.
Régimen transitorio para participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones de euros
Las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones de euros pero que representan menos de un 5 % de porcentaje de participación podrán mantener el régimen de exención previo si cumplen el porcentaje durante los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se incrementan los tipos de gravamen y se elimina el carácter temporal de la reintroducción de este impuesto.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Se propone modificar la exención relativa a intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente para introducir una cláusula de reciprocidad en el intercambio de información.
También se propone modificar la exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes suprimiéndose cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Se modifica la regla de cierre de localización de servicios del artículo 70.Dos LIVA para incluir los que no se entiendan realizados en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
Se aplicará el tipo de gravamen general a las bebidas que contengan edulcorantes añadidos, naturales y derivados, y/o aditivos edulcorantes, excepto las leches infantiles y las bebidas consideradas como complementos alimenticios para necesidades dietéticas especiales.
De otra parte, se mantiene la prórroga de los límites excluyentes de la aplicación del método de estimación objetiva.
IMPUESTOS ESPECIALES
Se propone incrementar el tipo impositivo del gasóleo.
[Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOCG de 30 de octubre de 2020)]