Contribuyentes en desempleo, en período de inactividad productiva y las autónomas perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de su actividad desde 2020 podrán beneficiarse de la deducción y obtenerla a través de la declaración de su IRPF 2022
La Disposición Final Quinta de la recientemente aprobada Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión ha modificado la Ley 35/2006 (Ley IRPF) para ampliar el ámbito subjetivo de la deducción por maternidad en estas situaciones tan específicas.
Así, las contribuyentes que durante los años 2020 a 2022 pasaron a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido su contrato de trabajo, o que se encuentren en un período de inactividad productiva al ser trabajadoras fijas-discontinuas, así como las autónomas perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada, que tengan derecho a la deducción por maternidad en los meses en los que continúen en dicha situación, podrán aplicar la misma al considerarse a estos efectos que “continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena”.
Todo ello resultará aplicable a los ejercicios 2020, 2021 y 2022, si bien la aplicación de la deducción correspondiente a los dos primeros se articulará a través de la propia declaración del ejercicio 2022 -aunque de forma separada-, si la contribuyente tiene derecho a la misma.
[Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (BOE de 18 de marzo de 2023)]
Departamento de Documentación de Garrido