El 7 de octubre de 2020 prescriben las acciones civiles derivadas de contratos suscritos entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015. Para los contratos suscritos a partir del 7 de octubre de 2015, el plazo de prescripción es de cinco (5) años desde que pudo exigirse la obligación.
La actual regulación legal marca un hito temporal importante: las potenciales acciones basadas en contratos suscritos a partir del 7 de octubre de 2005 pueden prescribir en esa fecha –7 de octubre de 2020– si no se han adoptado medidas (como la remisión de un requerimiento notarial o un burofax exigiendo el cumplimiento de la obligación), para interrumpir el transcurso de ese plazo.
Por tanto, a fin de evitar tan nefasta consecuencia, les recomendamos que comprueben todos sus acuerdos y contratos así como los plazos a los que se hayan podido someter al objeto de evitar la eventual prescripción de una potencial reclamación civil.
Nuestro Departamento de Litigación y Arbitraje (procesal@garrido.es) está a su disposición para analizar las posibilidades de proteger del riesgo de prescripción de las eventuales acciones judiciales que podrían derivarse de los contratos que tengan suscritos.