El pasado martes 5 de mayo de 2026, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de modificación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), vigente desde el año 2021.

La aprobación del texto ha generado un importante impacto mediático que, lejos de contribuir a la tranquilidad ciudadana, ha provocado incertidumbre en muchas familias inmersas actualmente en procedimientos judiciales en los que se encuentran en juego cuestiones especialmente sensibles relativas a sus hijos menores de edad.

Ahora bien, conviene realizar una precisión jurídica importante: lo aprobado por el Gobierno no es una ley en vigor, sino un anteproyecto de ley. Es decir, una iniciativa legislativa que todavía deberá seguir la correspondiente tramitación parlamentaria antes de poder ser aprobada definitivamente y desplegar efectos jurídicos.

No obstante, sí permite anticipar hacia dónde parece dirigirse el foco legislativo en materia de infancia y familia, especialmente en cuestiones de gran sensibilidad jurídica y social.

En relación con el derecho de los menores a ser oídos, la reforma pretende reforzar la garantía de escucha de niños, niñas y adolescentes en todos aquellos procedimientos judiciales y administrativos que les afecten.

Sin embargo, conviene precisar que el derecho del menor a ser oído no constituye una novedad en nuestro ordenamiento jurídico. El mismo ya se encuentra reconocido tanto en normativa internacional como nacional, siendo además una práctica habitual en los Juzgados de Familia.

En este sentido, el artículo 770.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya contempla la audiencia del menor y, además, es práctica habitual en los Juzgados de Familia escuchar incluso a menores de doce años cuando así se acuerde de oficio, a petición del Ministerio Fiscal o por recomendación de algún miembro del equipo técnico judicial.

Por ello, más que introducir un derecho novedoso, la reforma parece dirigirse a reforzar y generalizar una práctica que ya viene produciéndose en numerosos procedimientos de familia.

La finalidad de esta previsión no es otra que garantizar que la opinión del menor pueda ser tenida en consideración en aquellas decisiones que afectan directamente a su esfera personal, siempre atendiendo a su edad, madurez y circunstancias concretas.

En cuanto al denominado síndrome de alienación parental (SAP), el mismo ha venido asociándose a situaciones en las que un menor manifiesta rechazo hacia uno de sus progenitores en contextos de elevada conflictividad familiar.

Se trata, sin duda, de una cuestión especialmente controvertida desde el punto de vista jurídico y científico, toda vez que dicho concepto no cuenta actualmente con reconocimiento como entidad clínica autónoma por organismos internacionales de referencia, como la Organización Mundial de la Salud o la Asociación Americana de Psiquiatría, circunstancia que también ha sido recogida por parte de nuestra jurisprudencia (SAP Toledo, Sección 1ª, Sentencia 106/2019, de 10 de julio de 2019).

El anteproyecto prevé expresamente la prohibición de utilizar informes públicos o privados fundamentados en el denominado SAP o en formulaciones análogas de carácter pseudocientífico dentro de procedimientos judiciales y administrativos, estableciendo incluso la posibilidad de impugnación de aquellas resoluciones que se apoyen en este tipo de planteamientos.

No obstante, ello no implica que los órganos judiciales vayan a dejar de analizar situaciones de conflicto familiar complejo, interferencias parentales o dinámicas relacionales que puedan afectar al bienestar emocional de los menores, pues el análisis individualizado de cada situación concreta seguirá siendo imprescindible en los procedimientos de familia.

Otra de las cuestiones introducidas en el anteproyecto se refiere al endurecimiento de los requisitos para el acceso y mantenimiento en profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.

No obstante, conviene precisar nuevamente que tampoco nos encontramos ante una exigencia completamente novedosa. Actualmente ya existe la obligación de acreditar la inexistencia de antecedentes por determinados delitos sexuales mediante el correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales para el desempeño de actividades profesionales o laborales con menores de edad, precisamente en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio (LOPIVI).

La reforma parece dirigirse a ampliar y reforzar dichos controles, extendiendo las limitaciones a otros delitos relacionados con la infancia y adolescencia, con la finalidad de incrementar las garantías de protección de los menores en aquellos ámbitos en los que exista contacto habitual con ellos.

En conclusión, resulta importante trasladar un mensaje de prudencia y tranquilidad. El Derecho de Familia continúa exigiendo una valoración individualizada de cada caso concreto, basada en la prueba practicada, en la intervención de los distintos profesionales y, sobre todo, en la protección del interés superior del menor.

Los procedimientos de familia no funcionan mediante automatismos ni a través de titulares simplificados. Cada situación familiar presenta una realidad propia y compleja que debe ser analizada con rigor jurídico, sensibilidad y prudencia judicial.

 

Sara Segovia del Moral

Sara Segovia del Moral

Directora del Área de Familia de Garrido

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