Expansión publica un nuevo artículo de nuestro of counsel Manuel Lucas, en esta ocasión con su análisis crítico de la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre la regularización íntegra en el entorno del Impuesto sobre el Patrimonio – IRPF.
Es innegable la importancia fundamental de la sentencia de 23 de julio de 2024, que representa un hito en la defensa de los derechos de los contribuyentes afectados por la comprobación de las “sociedades instrumentales” pero también es cierto que, tal vez, hubiera podido tener un mayor alcance de haberse pronunciado el Tribunal sobre la aplicación de la regularización a la deducibilidad de la cuotas del IRPF (aumentadas como consecuencia de la comprobación tributaria) de las liquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio (y por extensión del Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas) de los ejercicios afectados por la regularización, cantidad nada desdeñable, si además se añade el cómputo de intereses de demora.
Quizás la regularización íntegra llevada hasta este extremo hubiera sido incluso más beneficiosa que la propiciada por la interpretación del Tribunal Supremo, por las razones que explica Manuel Lucas, que tal vez pueden inhibir el efecto práctico de la regularización.