Al no ser titulares de un derecho a la intimidad, la adopción de la medida respecto de personas jurídicas, no exige autorización en caso de oposición del contribuyente. Tampoco se exige cuando los contribuyentes son personas físicas, al tratarse de una invasión en la intimidad poco intensa
El Tribunal Supremo ha analizado recientemente la necesidad de obtener autorización judicial en caso de que los contribuyentes se opongan al precinto de las cajas de seguridad depositadas en entidades bancarias que tienen en titularidad, adoptado como medida cautelar durante procedimientos de inspección tributaria.
Como veremos a continuación, la solución jurídica es la misma -no es necesaria esa autorización-, si bien su justificación difiere en función de si el inspeccionado es una persona física o jurídica:
Cuando el contribuyente inspeccionado es una persona jurídica
En el supuesto de autos de este primer pronunciamiento, iniciadas actuaciones inspectoras contra una persona jurídica, se practicó como medida cautelar el precinto de una caja de seguridad que constaba depositada en una entidad bancaria bajo su titularidad, planteándose como cuestión a resolver la de si esa decisión era legalmente posible, desde la perspectiva de los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la inviolabilidad del domicilio, sin la correspondiente autorización judicial o sin el consentimiento de su titular.
Con la demanda se acompañaron hasta dos denuncias por robo en las instalaciones de la mercantil recurrente, siendo ese el único motivo de la contratación del servicio de caja de seguridad -señaló la propia entidad- con la única función de la custodia de su documentación sensible.
Pues bien, responde el Tribunal Supremo que las personas jurídicas privadas no son directamente titulares del derecho a la intimidad, por lo que la medida cautelar consistente en el precinto de una caja de seguridad de su titularidad nunca puede afectar a ese derecho fundamental, y ello por mucho que la información con trascendencia tributaria pueda incidir en la intimidad de los ciudadanos.
En consecuencia, su adecuación a Derecho debe medirse conforme a parámetros de legalidad ordinaria que, como es sabido, resultan ajenos al proceso especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona que regulan los arts. 114 y siguientes de la Ley 29/1998 (LJCA), que fue el elegido por la empresa recurrente para alzarse contra la medida cautelar.
Así, no era posible que el Tribunal analizara ni la habilitación legal que esa medida de precinto pudiera encontrar en los arts. 113 y 146 Ley 58/2003 (LGT), ni la adecuación de la medida a la doctrina constitucional que admite la adopción de medidas que conlleven una injerencia leve en la intimidad de las personas sin previa autorización judicial (y sin consentimiento del afectado), siempre que se hayan respetado las exigencias dimanantes del principio de proporcionalidad.
En definitiva, la respuesta del Tribunal es la de que, desde la perspectiva del derecho fundamental a la intimidad no resulta necesario en estos casos obtener autorización judicial o consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria por parte de la AEAT en un procedimiento de inspección de tributos.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, de 21 de marzo de 2024, recurso n.º 99/2023]
Cuando el contribuyente inspeccionado es una persona física
En este segundo pronunciamiento, las actuaciones inspectoras se dirigieron contra una pareja, inspeccionada por sus declaraciones de IRPF -a la vista del escaso nivel de ingresos declarados y en coherencia con el elevado importe de los pagos con tarjeta, sumado a las compras y ventas de acciones y participaciones que llevaban a cabo- y la medida cautelar fue la misma, planteándose de nuevo si era legalmente posible acordarla, desde la perspectiva de los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la inviolabilidad del domicilio, sin autorización judicial o sin el consentimiento de su titular.
La respuesta del Tribunal en este caso es la de que el precinto de una caja de seguridad sí supone una afectación a la intimidad personal, si bien menos intensa que aquellas que requieren autorización judicial como serían las que afectan al domicilio o a las comunicaciones, o como sería la apertura de la caja de seguridad. No hay, por tanto, necesidad de solicitar autorización judicial si el contribuyente no muestra su conformidad.
Eso sí, si bien no es exigible un control ex ante, sí cabe siempre el control ex post. Por tanto, la garantía de este derecho fundamental, en caso de precinto de cajas de seguridad, se concreta en dos exigencias: una de apoderamiento -que haya habilitación legal- y otra de aplicación -que el acto de precinto sea una medida proporcional, idónea y necesaria-.
Pues bien, una medida como esta, en casos como el litigioso encuentra su amparo en el art. 146 Ley 58/2003 (LGT), que incluye una lista ejemplificativa de medidas cautelares que puede adoptar la Inspección, siempre que resulten debidamente motivadas para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias o que se niegue posteriormente su existencia o exhibición.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, de 4 de abril de 2024, recurso n.º 4663/2023]
Departamento de Documentación de Garrido